Libertad para la publicidad de tabaco en Europa

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Daniel Girona

Libertad para la publicidad de tabaco en Europa

02/2/2001
1689

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Libertad para la publicidad de tabaco en Europa

 

Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de Octubre de 2000 que anula la Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la aproximacin de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.

 

Por Daniel Girona. Faus & Moliner, Abogados www.faus-moliner.com

Esta Sentencia del Tribunal de Justicia ha anulado en su totalidad la Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que prohiba en la Comunidad toda clase de publicidad o de patrocinio del tabaco, lo que supone un duro revs tanto a los Organismos e Instituciones Comunitarias como a los Sectores ms Europestas, frente a quienes reivindican una mayor soberana de los Estados miembros en cuestiones tradicionalmente de mbito interno.

El Consejo, constatando la existencia de divergencias entre las regulaciones nacionales en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco, y observando que ello poda provocar distorsiones en la competencia obstaculizando el funcionamiento del mercado interior, opt por dictar esta Directiva con el fin de aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en esta materia, eliminando tales barreras.

La Repblica Federal de Alemania solicit la anulacin de la Directiva con base a que el Tratado de la Unin Europea excluye expresamente la intervencin del legislador comunitario en la armonizacin de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros destinadas a proteger y mejorar la salud humana, reclamando en esta cuestin la reserva legislativa a favor de los Estados miembros.

No obstante lo anterior, debemos aclarar que sta exclusin no significa que el legislador comunitario, actuando dentro de los lmites de las competencias que le atribuye el Tratado y con el fin de alcanzar los objetivos legtimos que tiene asignados (libertad de establecimiento, libertad de acceso a las profesiones, libre circulacin de mercancas, personas, servicios y capitales, etc.) no pueda adoptar medidas que de algn modo incidan en la proteccin y mejora de la salud humana.

La aproximacin de las legislaciones nacionales mediante la adopcin de una Directiva que incida en el mbito de la proteccin y mejora de la salud humana - cuestin a priori reservada al legislador nacional - se justificara en los casos en los que existiera una distorsin clara y sensible de la competencia en el mercado de la publicidad del tabaco y, al mismo tiempo, que el legislador alcanzara con esta Directiva los objetivos legtimos que le asigna el Tratado, entre los que destacamos, el establecimiento y funcionamiento del mercado interior.

La comprobacin de si la Directiva persigue o no lograr estos objetivos constituye el eje sobre el que versa el anlisis del Tribunal.

La comprobacin de si la Directiva persigue o no lograr estos objetivos constituye el eje sobre el que versa el anlisis del Tribunal.

Partiendo de la exclusin expresa de la competencia del legislador comunitario en cuestiones relativas a la proteccin y mejora de la salud humana, el Tribunal procede a verificar si se dan las circunstancias ya apuntadas que justificaran la adopcin de esta Directiva.

El Tribunal analiza el mercado en el que opera la publicidad y el patrocinio de los productos del tabaco, y a pesar de que advierte una amplia disparidad entre las legislaciones nacionales en esta materia, acaba por constatar que no existen obstculos a la libre circulacin de mercancas o libre prestacin de servicios y que tampoco existen distorsiones sensibles de la competencia que justifiquen la adopcin de la Directiva en base a tales objetivos.

En consecuencia, el Tribunal cuestiona que la Directiva persiga efectivamente los objetivos invocados por el legislador comunitario, lo que en su caso, le hubiera permitido intervenir en el mbito de la mejora y proteccin de la salud humana, inicialmente reservado a los Estados miembros. La Directiva est ms bien inspirada en objetivos de poltica de salud pblica, con lo que el legislador comunitario ha invadido un mbito competencial del que se halla expresamente excluido.

Cabe preguntarse cuales son los fundamentos materiales y jurdicos que permitieron al legislador comunitario adoptar la Directiva 92/28/CE sobre publicidad de medicamentos, y que circunstancias han impedido la entrada en vigor de la presente Directiva. Para ello podramos analizar los mercados en los que opera uno y otro producto, pero la respuesta ms bien debemos encontrarla en los cambios normativos habidos en la CE en los ltimos aos.

En efecto, el Tratado de Amsterdam de 1997 que modific el Tratado de la Unin Europea, incorpor, en primer lugar, la declaracin del principio de subsidiariedad - en virtud del cual el legislador comunitario solamente puede intervenir en aquellas cuestiones que le sean expresamente atribuidas por el Tratado CE -, y en segundo lugar, la exclusin expresa del legislador comunitario del mbito de la salud humana.

Debemos considerar que el TJCE se ha apoyado en estas dos novedades normativas para anular sta Directiva.

Es de esperar que los Estados miembros, ante la reserva legislativa a favor del legislador nacional apuntada en la Sentencia del TJCE, intenten beneficiarse de ese margen de soberana que el Tribunal les reconoce e intenten utilizarla como un mecanismo de control y de contencin del creciente gasto pblico en el mbito de la salud humana.

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